miércoles, 28 de octubre de 2015

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES


La Reforma Constitucional de 1994 consagró de manera definitiva el
reconocimiento postergado de los derechos de usuarios y consumidores en nuestro
país.

 Previo al reconocimiento constitucional que se encuentra plasmado
centralmente en el artículo 42, con fecha 22 de septiembre de 1993, y tras un dilatado
trámite parlamentario, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.240, de
defensa del consumidor.

 Lamentablemente, esta norma fue parcialmente promulgada por el Poder
Ejecutivo en el mes de octubre de 1993, mediante el Decreto 2089/93, con múltiples
mutilaciones de institutos claves para salvaguardar los derechos de los
usuarios y consumidores en la relación de consumo.

 Seguidamente tuvo lugar, un lento proceso de “reparación legislativa” y
reintegro de las instituciones eliminadas por el Poder Ejecutivo, a través de la sanción
de las leyes 24.568, 24.787 y 24.999.

 De este modo se intentó reconstruir el contenido de una ley que resguarda los
derechos básicos del consumidor siguiendo los lineamientos aportados por las
“Directivas para la Protección del Consumidor”, de la Asamblea General de las
Naciones Unidas N° 39/248 de 1985 y las Resoluciones del Consejo Económico y
Social de 1988 y 1990.

 Juntamente con la Ley 24.240, las leyes 22.802 de Lealtad Comercial, 25.156
de Defensa de la Competencia y 25.065 de Tarjetas de Crédito, conforman la base
del sistema especial de protección jurídica de usuarios y consumidores en nuestra
legislación.

 Consecuentes con la idea de consolidar y mejorar el esquema protectorio
instaurado por la ley 24.240, en el mes de abril 1998 se constituyó la “Comisión de
Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Nación”, la cual integré
desde sus comienzos en carácter de Secretario y como Vicepresidente en el período
2001/2005. Dicha comisión, surgió de un proyecto de mi autoría, y de otra iniciativa
del diputado Martínez Garbino.

 La trascendencia que la temática de los “derechos del consumidor” ha
adquirido en los últimos años, impulsó la sanción de una nueva variedad de leyes que
complementan la norma base, es decir, la Ley 24.240 y otras que ayudan en forma
indirecta a la protección de estos derechos como por ejemplo: la Ley 24.754 que
ordena a las empresas de medicina prepagas a cumplir como mínimo con el PMO
(Programa Médico Obligatorio); Ley 24.806 de enseñanza privada; Ley 25.326 de
protección de datos personales; Ley 25.506 de firma digital; Ley 25.542 que fija un
precio uniforme de venta de los libros; Ley 25.561 de emergencia pública y de reforma
del régimen cambiario; Ley 25.798 de refinanciación hipotecaria, Ley 26.682 que
establece un marco regulatorio de la medicina prepaga. Entre las que establecen el
marco de funcionamiento de los servicios públicos podemos referenciar la Ley 24.065
que establece el régimen de energía eléctrica y la Ley 24.076 de regulación del
transporte y distribución de gas natural.

 La rica experiencia adquirida a lo largo de mi función como legislador, y como
miembro de la Asociación “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de
Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, me permite reflexionar en el
sentido de que hemos avanzado ostensiblemente en la concientización social
sobre la trascendencia de estos nuevos derechos y en la implementación de
mecanismos eficaces para la resolución de conflictos. Pero aún queda un
extenso camino por recorrer, para que el fundamentalismo de los mercados no mutile
los derechos más elementales reconocidos por el plexo normativo protectorio de
usuarios y consumidores. Estamos en el buen camino, pero hace falta además,
reestructurar a fondo los organismos del Estado y los Entes Reguladores y de
Control para ponerlos al servicio de la sociedad argentina, de los usuarios y
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