miércoles, 23 de septiembre de 2015

ES NECESARIO CUMPLIR CON EL ART. 90 DE LA LEY DE EDUCACIÓN




En el año 2006, el Congreso Nacional aprobó la ley N° 26.206, de Educación Nacional. En el artículo 90 de ese texto legal, se estableció que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la ley N° 16.583, y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
En el año 2012, en el Congreso Argentino de las Cooperativas, se reconoció que “aún estamos lejos de cumplir con la ley y de aprovechar en toda su potencionalidad la enseñanza del cooperativismo en las escuelas como camino a la transformación social, como aprendizaje de nuevos paradigmas de desarrollo, de trabajo y de organización solidaria”.
La educación cooperativa y el cooperativismo escolar posibilitan la construcción de una sociedad mejor.
Contribuye a eliminar el individualismo, el consumismo, la especulación, la drogadicción y demás lacras sociales.
La práctica permanente del esfuerzo propio y la ayuda mutua, la solidaridad, el trabajo honrado, la autogestión económica, genera una sociedad mental y moralmente sana.
Las cooperativas y mutuales escolares constituyen a su vez, una nueva herramienta pedagógica para formar a la niñez y a la juventud argentina en la práctica de nuevos valores, de nuevos comportamientos auténticamente solidarios, participativos y democráticos.
Además, contribuyen al abaratamiento en la compra de útiles, libros y ropas escolares. Porque al adquirirlos en grandes cantidades, los consumidores defienden en mejores condiciones su poder de compra.
Desde la primera cooperativa escolar surgida en nuestro país en el año 1962, en la provincia de Córdoba, ha habido en los años de gobiernos democráticos un desarrollo interesante de estas entidades, especialmente en el interior del país.
La ley N° 16.583 del año 1964, promulgada y reglamentada por el Presidente de la República doctor Arturo Illia, declaró de alto interés nacional la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo en todo el país.
No obstante los avances logrados, las marchas, y retrocesos producidos especialmente durante los períodos de gobiernos militares, hoy, podemos afirmar, que el cumplimiento del artículo 90, de la ley N° 26.206, de Educación Nacional, en buena medida, constituye una asignatura pendiente.
No ha existido la suficiente voluntad política por parte de las autoridades educativas tanto en el orden nacional, como en la mayoría de las provincias argentinas, para impulsar la educación cooperativa en las aulas, y el cooperativismo escolar, formando a su vez a los docentes, para que estos puedan transmitir a los alumnos, los valores, los principios, y la doctrina de la cooperación.
Para concluir esta nota, quiero recordar el pensamiento de un sacerdote católico, José María Arizmendiarrieta, que fue sancionado por el dictador Francisco Franco, y enviado al país vasco. En esas circunstancias, el sacerdote promovió e impulsó el gran complejo cooperativo metal mecánico en Mondragón al norte de España.
Arizmendiarrieta dijo en alguna oportunidad: “Con el desarrollo de la educación cooperativa se contribuye a la perfección de la naturaleza humana. A la democratización del poder, y a la socialización del saber.”
Las leyes se dictan para ser cumplidas. Después de 9 años, no existen más excusas para dar estricto cumplimiento al artículo 90, de la ley de educación nacional.


Por el Dr. Héctor Polino
Diputado Nacional (M.C.)
Ex Secretario de Estado de 
Acción Cooperativa de la Nación
Fundador y Representante Legal de 
Consumidores Libres

Publicado en:CoopRadio.com.ar

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